Proclama del Profeta Muhammad
Después de la conquista pacífica de la Meca se dictó una Proclama del profeta Muhammad, válida hasta la consumación de los siglos, de amplia tolerancia, para todas las religiones, especialmente judíos y cristianos, los que son llamados “Ájel al kitab”, la gente del Libro.
La Proclama siguiente tiene mil cuatrocientos años. Es prácticamente desconocida en Occidente y fue dictada por el profeta Muhammad y en ella están impresas las normas que deberían regular la convivencia pacífica entre musulmanes y cristianos, dando un claro mentís para aquellos que tratan de identificar al terrorismo y al fanatismo, con el Islam.
“Que protegeré a los refugiados cristianos y judíos en mis puertos, donde quiera que se hallaren, lejanos o cercanos, tanto en tiempos de paz, como en épocas de guerra”.
“Que además de una vida tranquila les garantizo su propia defensa, la de sus templos y conventos, sus capillas y abadías, la residencia colectiva o particular de sus monjes y la seguridad de los caminos para sus giras, donde quiera y en todo lugar donde habiten”.
“Que defenderé su religión y su propiedad en cualquier sitio y modo en que se hallaren, en igual grado lo haría por mí mismo, por mi religión, por mis allegados y sus pertenencias, y que les cobijaré asimismo, contra cualquier daño, disgusto, imposición ilícita o responsabilidad ilegítima, escudándoles contra toda fuerza extranjera que pretendiese atacarlos, con mi propia
persona y con los míos, ya sea que fueren soldados o civiles, sin tener en cuenta la potencialidad del enemigo”.
“Que desde ya les considero bajo mi protección y resguardo, en forma que no les tocará perjuicio alguno, sin alcanzar previamente a mis dignatarios, encargados de la defensa nacional”.
“Que les eximo de las cargas impositivas que los nómadas abonan, de conformidad con los convenios existentes, pudiendo concurrir con la suma que fuese de su agrado, sin que tal contribución se considere un tributo ineludible”.
“Que, desde ahora, no se obligará a ningún sacerdote cristiano a renunciar a su investidura, ni a ningún individuo a abandonar su culto, como asimismo no se obstaculizará a los monjes en el ejercicio de su profesión, ni serán forzados a desalojar sus conventos, ni a suspender sus giras misioneras”.
“Que no será demolida ni siquiera una mínima parte de sus templos ni se permitirá su adquisición forzada para Mezquitas o residencias de musulmanes; pues quien tal hiciera quebrantaría la solemne promesa dada en nombre de Dios, desobedecería al Profeta y traicionaría abiertamente la felicidad de su conciencia”.
“Que en cuanto a los impuestos, derivados de los negocios pertenecientes a los cristianos, y de que si alguno de ellos adquiriese bienes muebles o inmuebles, con el fin de beneficiarse con su explotación o arrendamiento, no pagará mayores impuestos que los que abonan los musulmanes”.
“Que los cristianos serán considerados, en cuanto a los fueros de la conciencia, iguales a los nuestros, sin que estén obligados a salir con los ejércitos nacionales al encuentro del enemigo, ni a afiliarse con ellos”.
“Que no se obligará a ningún cristiano a convertirse a la religión del Islam, ni se le discutirá su creencia, sino en términos afables, debiendo ser tratados por todos los musulmanes con misericordia y cariño, protegiéndolos contra toda lesión o prejuicio donde quiera que estuvieren y en cualquier situación en que se encontraren”.
“Que los musulmanes no contribuirán a fracaso alguno de los cristianos, ni le será negada la colaboración necesaria, ni tampoco del seno de la oración”.
“Que por medio de esta promesa divina les concedo las mismas garantías de que gozan los musulmanes, asumiendo, en consecuencia, la obligación de protegerlos contra toda inconveniente y proveer a su beneficio, para que sean verdaderos ciudadanos, solidarios en los derechos y deberes comunes”.
“Que, en lo que respecta al matrimonio, no se obligará a una cristiana a casarse con un musulmán, ni será contrariado si se resiste al noviazgo, por ser indispensable su previo consentimiento; y que, en caso de realizarse esta unión, deberá el marido dejar en libertad a la esposa para practicar su culto, sin obligarla en ningún caso a abjurar de su religión, ni oponerse si éstos fuesen sus deseos, pues todo acto contrario a estos postulados, lo colocaría entre los falaces, violadores de la promesa de Dios y de la palabra de Su Profeta”.
“Que si los cristianos necesitaren construir o refaccionar sus templos, capillas o lugares santos, o cualquiera otra realización de interés para su culto, será prestada a su pedido, la colaboración técnica o económica correspondiente, considerándose tal acto como una simple beneficencia, concorde con la promesa dada por el Profeta, y ajustada a las normas que Dios impone a todos los musulmanes”.
“Que no serán obligados, en caso de guerra, a servir de emisarios, guía u observadores sobre el campo enemigo, ni a ninguna actividad de carácter bélico; y que si alguien les exigiese, ya individualmente o en masa, realizar lo contrario, será considerado en desacato de la palabra profética y desobedeciendo a su testimonio”.
“Quien quiera que viole las condiciones prefijadas, será considerado un renegado de Dios y de la promesa solemne dada por el Profeta Muhammad a los sacerdotes y monjes cristianos, con el testimonio de la Nación”.
“Este es un Mandato ineludible contraído por el Profeta en su propio nombre y en el de todos los musulmanes, y a cuya observancia se obligan de modo estricto hasta el día de la Resurrección y terminación del Mundo.”